- 22 de junio de 2026
Cofepris publica guía para agilizar registros sanitarios de dispositivos médicos en México
El documento
servirá para facilitar la integración de expedientes y dar mayor claridad a las
personas físicas o morales que soliciten registros sanitarios para dispositivos
médicos en México. La guía también se enmarca en el reconocimiento de
autorizaciones emitidas por agencias regulatorias de Estados Unidos, Canadá y
Japón, además de alinearse con estándares internacionales y recomendaciones de
la OMS.
De acuerdo
con la Cofepris, la herramienta forma parte de una regulación más ágil para
fortalecer el acceso a insumos para la salud, sin dejar de lado la seguridad,
eficacia y calidad de las tecnologías médicas. El documento establece los
requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos clase I, II y III para
obtener registro sanitario. También busca facilitar la integración de la
información que debe formar parte del expediente o dossier técnico.
“Se emite
la presente guía con el fin de orientar a los usuarios y brindar un instrumento
que permita ampliar y especificar la descripción del proceso y de los
requisitos para los trámites de registro sanitario de dispositivos médicos
mediante los acuerdos de Equivalencia con otras autoridades regulatorias
emitidos por esta Comisión”, señaló el documento.
La guía está
dirigida a quienes promuevan solicitudes de registro sanitario de dispositivos
médicos. Para ello, se hace hincapié en que la documentación presentada debe
apegarse a la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, el
Suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El documento
plantea que la regulación sanitaria de dispositivos médicos debe equilibrar
tres objetivos: comprobar que las tecnologías sean seguras y eficaces;
facilitar el acceso oportuno y equitativo a tecnologías de salud; y acompañar
el desarrollo de innovaciones.
La guía
recuerda que los dispositivos médicos abarcan una amplia variedad de productos.
Entre ellos se encuentran equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos odontológicos, materiales
quirúrgicos, productos de curación, productos higiénicos y software con fines
médicos.
requiere
registro sanitario. Para ello, los usuarios deben verificar si el insumo está
dentro de los productos que requieren autorización o si, por sus
características, pertenece a los listados de bajo riesgo o de productos que no
se consideran insumos para la salud. Después de esa primera revisión, el
solicitante debe identificar la categoría de uso del dispositivo médico,
determinar su clasificación por riesgo sanitario, elegir la homoclave y
modalidad correspondiente, y reunir los requisitos legales, administrativos y
técnicos.
La guía
identifica tres modalidades principales para la solicitud de registro
sanitario: productos de fabricación nacional, productos de importación y
productos fabricados en México que son maquilados por otro establecimiento. La
clasificación del dispositivo depende de su indicación de uso, el tiempo de
contacto con el cuerpo humano y el riesgo asociado.
Los
dispositivos clase I corresponden a insumos conocidos en la práctica médica,
con seguridad y eficacia comprobadas, que generalmente no se introducen al
organismo. Los clase II también son conocidos en la práctica médica, pero
pueden tener variaciones en sus materiales o concentración, y suelen
introducirse al organismo por menos de 30 días. Los clase III corresponden a
insumos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o que
permanecen dentro del organismo por más de 30 días. Uno de los elementos
operativos del documento es la inclusión de listas de verificación para
dispositivos médicos clase I, II y III, así como para software como dispositivo
médico.
Estas listas
buscan ayudar a los solicitantes a revisar si cuentan con la documentación
necesaria antes de ingresar el trámite. Entre los requisitos se incluyen
elementos administrativos y legales, como formato de solicitud, acreditación de
representante legal, pago de derechos, avisos de funcionamiento, responsable
sanitario, proyectos de etiqueta, certificados de libre venta y documentos de
buenas prácticas de fabricación, según corresponda.
En el caso
del software como dispositivo médico, la guía contempla información sobre
funcionalidad, indicación de uso, beneficios clínicos, versión, lenguaje de
programación, plataforma, sistema operativo, interoperabilidad, usabilidad y
entorno en el que será utilizado, como hospitales, consultorios, clínicas o
domicilios.
La nueva
guía también contempla herramientas para tramitar registros mediante acuerdos
de equivalencia. Esto permite reconocer autorizaciones emitidas por agencias
regulatorias como la FDA de Estados Unidos, Health Canada y la autoridad
sanitaria de Japón.
Con esta
vía, la Cofepris busca evitar revisiones duplicadas cuando un producto ya fue
evaluado por una autoridad sanitaria de referencia, siempre que la
documentación se presente conforme al marco legal mexicano.